29 diciembre, 2010

1931: Una Constitución decisiva para el voto femenino

El voto femenino en España nació en la Segunda República Española con la Constitución de 1931. En ésta, hubo numerosas reformas que finalmente no cumplieron las expectativas generales, pero el avance que supuso el sufragio femenino fue muy importante para los derechos y libertades de la mujer.




Con la proclamación de la Segunda República Española, en abril de 1931, la igualdad de los sexos pasó por fin a ser una posibilidad real con la aprobación de la nueva Constitución. Sin duda, ésta supuso un avance notable en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos por el ordenamiento jurídico español y en la organización democrática del Estado: La Constitución Española de 1931 dedicó casi un tercio de su articulado a recoger y proteger los derechos y libertades individuales y sociales, amplió el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos de ambos sexos mayores de 23 años y residenció el poder de hacer las leyes en el mismo pueblo, que lo ejercía a través de un órgano unicameral que recibió la denominación de Cortes o Congreso de los Diputados y, sobre todo, estableció que el Jefe del Estado sería en adelante elegido por un colegio compuesto por Diputados y compromisarios, los que a su vez eran nombrados en elecciones generales.


Los compiladores del anteproyecto de la misma se habían mostrado más bien cautos con respecto a la cuestión de la igualdad de los sexos y habían sugerido la siguiente redacción:

No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos. Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese "en principio" la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue:

"No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios". (art. 25).

El artículo 40 trataba de la discriminación en puestos oficiales: "Todos los españoles, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen. El artículo 46 declaraba que el trabajo era una obligación social y sería protegido por ley, que regularía los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc. El artículo 36 confería los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés años. El artículo 53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés años sin distinción de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el artículo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba de la familia: La familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa ...

En cuanto al divorcio, había pocos países en 1931 en los que no se hubiera aprobado una ley al respecto: España e Italia eran las dos principales excepciones en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio española, cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la más progresistas de las existentes. Es difícil determinar a ciencia cierta cuántas personas se acogieron a la ley del divorcio y hasta qué punto ésta fue popular entre las mujeres. Probablemente, la mayoría de las mujeres españolas siguieron obedeciendo a su conciencia católica y tomaron nota de los sermones y pastorales que les advertían que si se divorciaban y volvían a casarse, o incluso en el caso de contraer matrimonio civil, les serían negados los sacramentos y sus hijos serían considerados ilegítimos por la ley canónica. A los sacerdotes que pronunciaban sermones semejantes se les encarcelaba y multaba basándose en la Ley de Defensa de la República. La derecha, naturalmente, se oponía a la ley del divorcio, y los partidos unidos en la Confederación Española de Derechas Autónomas incluían la revocación de la ley en su programa. La ley suscitó muy poco entusiasmo entre la extrema izquierda por distintos motivos. Para Jiménez de Asúa, la ley no era más que un pobre paliativo al gran problema de la coyunda, cuya solución real era la libre unión. El diario anarquista Solidaridad Obrera despreció la ley por ser una intervención innecesaria del Estado en los asuntos privados del individuo. Denotaba simplemente que había muchas personas incapaces de resolver ni siquiera sus problemas más personales sin la ayuda del cura que los idiotiza y del laico, que hace esto último y... lo primero (6 de diciembre de 1931).

Si el divorcio fue objeto de mucha controversia, no le quedó a la zaga el derecho de la mujer a votar. El Gobierno provisional, en un decreto de 8 de mayo de 1931, concedió el voto a todos los hombres mayores de veintitrés años y declaró que las mujeres y los curas podían ser elegidos para ser diputados. En las elecciones celebradas en junio de aquel año fueron elegidas dos mujeres diputadas, Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana): dos mujeres de un total de 465 diputados. A finales de aquel mismo año otra mujer diputada, Margarita Nelken (Partido Socialista), ingresó en las Cortes. De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la más asidua defensora de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino.

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